Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Disposición adicional segunda. Aplicación de la ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. La aplicación de los criterios y normas establecidos en esta ley a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas será determinada reglamentariamente a propuesta conjunta de…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aplicación de la ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.

La aplicación de los criterios y normas establecidos en esta ley a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas será determinada reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministerios interesados.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LGURM?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LGURM está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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